CIRCULAR 004-2023

PARA: Juntas directivas, Consejos de administración, gerentes, empresas beneficiadoras, tostadoras, maquilantes y maquiladoras afiliadas.

San Marcos, Tarrazu.                                                                   

OBJETIVO: Aclarar y definir el significado de la figura jurídica de una DENOMINACIÓN DE ORIGEN y del CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZÚ, sus funciones, ámbitos legales, deberes y responsabilidades.

Ley Nº 7978 de 6 de enero del 2000, y sus reformas. Se copia:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores…

Marca: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

Marca colectiva: Signo o combinación de signos cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas por el titular para usar la marca.

Marca de certificación: Signo o combinación de signos que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca.

Emblema: Signo figurativo que identifica y distingue una empresa o un establecimiento.

Signo distintivo: Cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial.

Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público, o los círculos empresariales.

Denominación de origen: Denominación geográfica, designación, expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.

REGLAMENTO 33743-COMEX-J

c) Consejo ReguladorEl encargado de la dirección, administración, fomento, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de uso de una indicación geográfica o denominación de origen conforme a las disposiciones de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley N º7978, este Reglamento, el pliego de condiciones y la normativa de uso. Ley Nº 7978 de 6 de enero del 2000, y sus reformas.

Es claro que la figura jurídica de la Denominacion de origen es única y diferente porque contiene todos los conceptos de las anteriores acepciones legales, pero además de ello se diferencia especialmente en lo siguiente:

  1. La concesión se da por 99 años renovable y no por 10.
  2. Debe de ser administrada por una asociación especifica, sin fines de lujo, totalmente imparcial, diáfana, cristalina y transparente para garantizar que los beneficios lleguen a los verdaderos actores de la cadena agro-productiva.
  3. Involucra al territorio y a todos los actores de la cadena agro-productiva que lo generó.
  4. Diferencia y exalta los valores, tradiciones, costumbres de los pobladores involucrados.
  5. Diferencia e identifica una calidad propia y única vinculada a los factores naturales y humanos del medio geográfico.
  6. Es de libre afiliación.
  7. Protege, promueve, une e identifica a todas las empresas, marcas y actores activos afiliados.
  8. Dinamiza todos los segmentos de la economía local, mejorando el bienestar de todos.
  9. Permite ser reconocida, protegida y comercializada en los países firmantes de los convenios internacionales, como el CONVENIO DE PARIS (OMPI) Y EL PROTOCOLO DE LISBOA (Unión europea).
  10. Por ello es la máxima distinción que diferencia a los productos de gran fama y prestigio como al vino Bourdeax, La Rioja y el Oporto, al jamón Serano, al queso Manchego y el Parmesano entre otros.; además, aceites, licores, etc. Ver: www.foodqualityorigin.org
  11.  EL CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZU es el único ente legalmente autorizado para el uso del vocablo, signo, emblema, territorio, imagen, etc, de TARRAZÚ. 

Quedamos a la espera de observaciones y consultas. Atentamente:

Roque Humberto Mata Naranjo
Presidente
Consejo Administrador y Regulador Origen Tarrazú

Kevin Fallas Sánchez
Administrativo
Consejo Administrador y Regulador Origen Tarrazú

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