COMUNICADO ESPECIAL

San Marcos de Tarrazú

PARA: Miembros fundadores, miembros participantes de la asamblea general, Consejos de Administración y Gerentes de Cooperativas; juntas directivas y miembros afiliados de empresas beneficiadoras, tostadoras, maquilantes y maquiladores.

ASUNTO: Definición del Status jurídico del CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZÚ y su operación.

OBJETIVO: Es nuestro deber, aclarar las dudas de lo planteado en la asamblea general 7, efectuada el 13 de octubre del 2023, en la parte concerniente, que se transcribe: “Acuerdo número catorce: Formar una comisión integrada por máximo 5 miembros con participación de un representante del consejo regulador para lo siguiente: (a) realizar un diagnóstico jurídico del status actual del gobierno corporativo de la asociación, (B)… y (c)…”.

Como CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZÚ, es fundamental de nuestra parte atender, analizar, aclarar e informar de la situación, como la mejor manera para generar la confianza y el bienestar de todos.

ANTECEDENTES: En seguimiento de los acuerdos de la asamblea general 7 y específicamente al inciso (a, se nombró el representante y se hizo el análisis correspondiente, que seguidamente les comunicamos:

  1. Sobre la Asociación Consejo Administrador Origen Tarrazú, cédula jurídica 3-002-728487, constituida en asamblea general ordinaria celebrada en la ciudad de San Marcos de Tarrazú a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince; legalmente regida por la Ley No. 218, Ley General de Asociaciones, marco legal bajo el cual operamos. Se destacan los siguientes aspectos de nuestro estatuto:
  1. Fines y Objetivos. ARTICULO TERCERO.” Los fines u objetivos: La asociación tendrá como OBJETIVOS PRIMORDIALES los siguientes: A) Coadyuvar, propiciar, promover, colaborar y participar en todo el proceso y acciones que permitan la inscripción de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL CAFÉ TARRAZÚ, B) Elevar el nivel de vida socio-económico-cultural de los pobladores, mediante propiciar un mejoramiento de las plantaciones, comercialización, industrialización, productividad, sostenibilidad de toda la cadena agro productiva y de su entorno.  Para tal efecto, la asociación buscará los medios necesarios para contar con los recursos que garanticen la inscripción y posteriormente el uso correcto de la Denominación de Origen CAFÉ TARRAZÚ. Para cumplir con todo lo anterior, buscará la participación armónica entre los productores, beneficiadores, tostadores de café puro y todas las instituciones que participan en una forma directa o indirecta en el proceso productivo. En todo tomando como base los productores de los Cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés”.                                                                                                                                                 Estos objetivos fueron aceptados e inscritos en el Registro Nacional. Ya están logrados.
  2. Clase de asociados. ARTICULO SEXTO: a- FUNDADORES: “Serán considerados como tales las personas que hayan comparecido al momento de la fundación de la Asociación. b- ACTIVOS: Se considerarán aquellos que se asocien en cualquier tiempo. c- HONORARIOS: Serán aquellas personas que han colaborado efectivamente en el desarrollo y consolidación de la Asociación.  La categoría honorífica se concederá única y exclusivamente   por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por Asamblea General”.
  3. Afiliación de los asociados ARTICULO SETIMO: “Se observarán las siguientes reglas: a) ser mayor de edad, b) demostrar ser productor, beneficiador, tostador de café dentro de los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés, o bien representante de una persona jurídica que se dedique a cualquiera de las actividades nombradas en este punto, c) presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva, d) pagar la cuota de afiliación que anualmente fijará la Asamblea”. Esta asociación fue debidamente constituida e inscrita en el año 2015.  

COMENTARIOS:

-El objetivo básico de conseguir la inscripción de la Denominación de Origen CAFÉ TARRAZÚ se consiguió el 19 de febrero del 2019 cuando el Registro Nacional dio la Concesión por 99 años al Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, por ser el ente idóneo que realizo la solicitud.

-Los miembros fundadores fueron todas las personas que aparecen en el acta constitutiva y las instituciones que los designaron como representantes.

-Los miembros activos a ese momento fueron Coope Tarrazú, Coope Dota y el Beneficio la Candelilla, pues pagaron la cuota de afiliación, fijada por la asamblea general de dos colones por fanega de café durante 15 años del proceso.

-Todo el articulado restante de la Asociación Consejo Administrador Origen Tarrazú, en su mayoría, es considerado dentro de la normativa de uso y de administración del CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZÚ, aprobado por el Registro Nacional mediante la concesión.

– El uso del signo de la Denominación de Origen TARRAZÚ no le competía a la Asociación Consejo Administrador Origen Tarrazú, hasta la designación de ser el CONSEJO REGULADOR y a todo este proceso se le denominó la “LEJITIMACION”, pasando a la siguiente etapa de implementación.

2- IMPLEMENTACIÓN:

a) Cesión de derechos marcarios por parte del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú a la Asociación Consejo Administrador Origen Tarrazú, para constituirse en el CONCEJO REGULADOR, mediante escritura pública debidamente protocolizada ante el Registro Nacional, efectuada el 27 de marzo del 2019.

b) Presentación de atestados y solicitud al Registro Nacional de la Asociación Consejo Administrador Origen Tarrazú, para ser designados como el CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZÚ, según el inciso c) Artículo quinto de la normativa de uso y administración: “Será conformada una Asamblea General Constitutiva con representantes de las cooperativas y asociaciones de productores y beneficiadores comprendidos en el territorio sujeto a la Denominación, quienes estén interesados en el uso de la DO e inscripción en el Consejo Regulador. Se someterá a votación para la conformación de la Junta Directiva del CRDO y formalización de la entidad reguladora, la cual operará bajo la ley de Asociaciones número 218 y sus reformas”.

c). El Registro Nacional, mediante número de Registro 276883 el día 12 de julio del 2019 designa a la Asociación Consejo Administrador origen Tarrazú, como EL CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZÚ, para que opere según la concesión otorgada por 99 años al Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, por reunir todos los requisitos conforme a la ley 218, Ley General de Asociaciones. Su propósito es para que se implemente todo lo referente a la Denominación de Origen, regida bajo la Ley 7978 Ley General de Marcas y Signos Distintivos, amparada al convenio de París y al protocolo de Lisboa, además de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual No. 8039 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472

d) Se inscribe la D.O. en la OMPI y la Unión Europea en el año 2021 y 2022 respectivamente, todos los procesos anteriores debieron de contar con la correspondiente personería jurídica vigente y en orden legal.

f) Se coordinó con el ICAFE la parte legal y operacional de la Denominación de Origen.

g) Se elaboró y aprobó el Reglamento de implementación, los formularios de afiliación y su cuota correspondiente a $ 0.10 por fanega para el ingreso de los nuevos afiliados, monto igual al aporte de los afiliados históricos activos, más un monto doble por la gestión propia de la Asociación Consejo Regulador. Esta cuota es específicamente para la afiliación.

i)  Durante todo este proceso, anualmente se efectuó la asamblea general, en la cual se procedió al nombramiento correspondiente de los miembros de la junta directiva y fiscal, conforme al estatuto, además de cumplir con lo restante en el orden legal.

j)  Únicamente para el tiempo de la pandemia se suspendió la realización de la asamblea general, acatando el decreto emitido en base a la Ley General de Salud, prorrogando el nombramiento de los miembros, conforme correspondía a dicho periodo.

3- INICIO DE OPERACIÓN.

A solicitud de los tres miembros activos de la Asociación Consejo Administrador de Origen, el 8 de octubre del 2020 se inició la operación como el CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZÚ y se certificó con el sello 000.001 al primer paquete de café tostado de la familia Chacón Ureña, como un homenaje póstumo a Don Fernando Chacón Monge y se inició la afiliación y el registro de nuevos afiliados.

Para ser un miembro activo y tener el derecho de uso del signo TARRAZÚ, deberá de contribuir certificando el café y cumpliendo con los acuerdos emanados de la Ley No. 7978 y aprobados especialmente por la asamblea general, para el café cultivado, beneficiado y tostado en el territorio de Tarrazú, Dota y León Cortes por las firmas debidamente autorizadas.

Queda pues claro, que el status legal operativo será bajo la ley general de asociaciones, ley 218.

Queda pues claro, que todo lo concerniente respecto al uso y de todo lo correspondiente a la concesión de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN TARRAZÚ, opera bajo la ley 7978. Ley general de Marcas y otros signos distintivos.

Con todo lo expuesto anteriormente, esperamos dejar bien claro todo lo actuado por nuestra junta directiva, tanto en lo concerniente con la ley 218 como con la ley 7978 ; conforme al principio de legalidad y atendiendo todos los aspectos referentes a nuestra gestión bajo los principios de trasparencia, representatividad, legalidad, honestidad, objetividad, racionalidad, etc., reconociendo que como humanos, somos imperfectos, pero que el dialogo y la buena fe han sido una herramienta en todo nuestro actuar siempre de servicio y de puertas abiertas.

 A solicitud de cualquier interesado, se enviará la documentación correspondiente o se atenderá cualquier consulta.

Roque Humberto Mata Naranjo
Presidente
Consejo Administrador y Regulador Origen Tarrazú

Kevin Fallas Sánchez
Administrativo
Consejo Administrador y Regulador Origen Tarrazú

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