San Marcos de Tarrazú.
Para: Juntas directivas, Consejos de Administración, Gerentes y empresas beneficiadoras
Asunto: Aporte económico para certificación de café de exportación que permita el cumplimiento del plan anual operativo.
- Cumpliendo con el acuerdo No.12 de la Asamblea General No.7: “Aprobar la moción 4 presentada por CoopeTarrazú R.L., y así revocar el acuerdo No.10 de la Asamblea General No.5 celebrada con fecha del 07 de octubre del 2022 por lograr 15 votos a favor y 11 en contra.”. Además, del Acuerdo número trece: “Aprobar la moción de Coope Tarrazú R.L., para que el Consejo Regulador presente un presupuesto anual, detallando gastos fijos, inversiones, promociones, proyecciones, imprevistos y las posibles fuentes de obtención de los recursos, para someterlo a conocimiento de los asociados y la eventual aprobación. Esto se hará en forma anual, y se hará conocer con por lo menos un mes de previo a cada asamblea, para que los delegados tengan aprobación o reformas. Acuerdo aprobado por 26 votos a favor y 0 en contra.
Roque Mata solicita que se consigne en acta que lo aprobado fue enviado por el CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZU, en tiempo, forma y orden correspondiente, por lo que los proponentes elaborarán uno con mayores ventajas.
- Que en acato a lo ordenado y acordado se procedió el 28-12-2023, a una reunión de la comisión designada para determinar el mecanismo y entendimiento favorable a todos, especialmente sobre el monto del aporte que se determinó en ¢13.30 por fanega recibida para la cosecha 2022-2023.
- Que el 12 de febrero del 2024 CoopeTarrazú comparte el acuerdo No. 61-02-2024, correspondiente a la Sesión Ordinaria N.2128, celebrada el 01 día de febrero del 2024 donde acoge la propuesta presentada por el Consejo Regulador origen Tarrazu, de aportar un monto de ¢13.30 por fanega recibida para la cosecha 2022-2023.
- Que el CONSEJO REGULADOR ORIGEN TARRAZU comunica que el monto, corresponde al pago del derecho de uso, para ser un afiliado activo y utilizar el signo distintivo TARRAZU en los sacos, empaques, etc., para cumplir con el Artículo 18 de la Normativa de Uso y Administración: “Relativos al pago de las exacciones establecidas. Para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por esta Normativa o para poder beneficiarse de los servicios que preste el Consejo Regulador, las personas físicas o jurídicas autorizadas deberán estar al día en el pago en sus obligaciones con el Consejo Regulador.”
- Por lo tanto, el monto correspondiente de ¢13.30 por fanega recibida en la cosecha 2022-2023 será calculado y enviado en forma individual con la correspondiente factura electrónica.
Agradecemos el enorme espíritu de desprendimiento y colaboración, seguros de que unidos vendrán tiempos mejores para la caficultura santeña. Atentamente,
Roque Humberto Mata Naranjo
Presidente
Consejo Administrador y Regulador Origen Tarrazú
Kevin Fallas Sánchez
Administrativo
Consejo Administrador y Regulador Origen Tarrazú
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